Respondemos algunas preguntas frecuentes
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En Colombia, el despido de una trabajadora gestante está prohibido sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. Tal despido se presume discriminatorio y genera el reintegro, pago de salarios dejados de percibir y la indemnización especial de 60 días de salario, además de posibles sanciones adicionales.
No, salvo autorización expresa del Ministerio de Trabajo. El despido sin ese aval se presume discriminatorio, acarrea reintegro, pago de salarios dejados de percibir, indemnización especial y eventuales sanciones para el empleador.